La abogada Marisa López explicó en Mañana Regional cuáles son los plazos establecidos por el Código Civil, las excepciones previstas por la normativa y los pasos judiciales necesarios para finalizar la obligación alimentaria.
Durante su participación en Mañana Regional, la abogada Marisa López explicó que la cuota alimentaria se abona, como regla general, hasta los 21 años de edad. Sin embargo, puede extenderse hasta los 25 años si el hijo continúa estudiando y no cuenta con recursos propios suficientes.
También señaló que, en casos de discapacidad o problemas de salud que impidan la autonomía económica, la obligación puede mantenerse por tiempo indefinido.
La profesional indicó que existen situaciones que pueden justificar el cese anticipado de la cuota, como cuando el hijo trabaja y puede mantenerse por sí mismo, o cuando contrae matrimonio o formaliza una unión convivencial.
No obstante, aclaró que el fin de la cuota alimentaria no es automático y debe ser solicitado ante la Justicia. Será el juez quien evalúe cada caso particular y determine si corresponde o no finalizar la obligación.
Finalmente, López recomendó consultar con un profesional para analizar cada situación, ya que las condiciones pueden variar según las circunstancias de cada familia.







